Therma Bead Tarragona - Aislamientos térmicos en cámara de aire

Aislamientos térmicos en cámara de aire

Tel. 977 655 156

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),  pone en marcha  un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a.  las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).

b.  las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c.  los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d.  las empresas de servicios energéticos.

El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
  • Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Plazos de presentación de las solicitudes.

  • Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.

Acceda al Programa PAREER de carga de datos y documentación

Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. 
Fax: 91 523 04 14